¿Adherir a UPOV 91 significa el acceso a la mejor tecnología genética disponible para todos los productores?

Contribución jusagrarista al grupo de trabajo y análisis del CADIA sobre la UPOV 1991

Primariamente un aspecto, que reconoce un largo proceso, es el alcance y punto del agotamiento del derecho de propiedad intelectual, como también sobre la gratuidad uonerosidad de la reserva de semilla para uso propio, fundamentalmente en materia de
“autógamas” (donde la soja aparece como la reina), el ejercicio de la reserva de semilla para uso propio le asignamos el carácter de “derecho” y no de una “excepción” o «privilegio».


Aquí irrumpe un trascendente concepto jurídico: el orden público consecuencia directa de su necesaria contemplación ante los riesgos que implican modalidades contractuales, alcances, valores del canon en empresas, especialmente biotecnológicas concentradas y con estrategias globales monopólicas, que ante su tecnología dominante hace necesaria la presencia del Estado para balancear las asimetrías del poder de negociación de las partes y garantizar el acceso a la semilla en el desarrollo de la función social de producción agraria comercial de indiscutible beneficio, no sólo para el agricultor o empresario agrario, sino fundamentalmente de toda la sociedad como generador de excedentes exportables y promotor central de ingresos de divisas que el comercio internacional de granos provee
como también la provisión tributaria de recursos generados por la actividad de producción para el funcionamiento de los servicios estatales.


La cuestión más sensible y ciertamente controvertible está vinculada con los contratos de licencia de “tecnología”, que alguna de las empresas biotecnológicas actualmente promueve, para la provisión de semillas protegida por presunta patente; al diseñar su “canon
tecnológico” avanza polémicamente sobre el resultado de la producción de su cultivar, que no sólo es producto de la mejora biotecnológica y fitomejoramiento vegetal, sino de efectos combinados y concurrentes como la aptitud del suelo, las condiciones agroambientales del ciclo agrícola, la tecnología de insumos y procesos, las prácticas culturales en la siembra, cuidado y protección de cultivos y cosecha; la ecuación resultante es que, lo que se supone mayor productividad no siempre se traduce en mayor rentabilidad pues gran parte de ésta, es absorbida por el pago del canon sobre toda la producción más allá su oferta tecnológica se encubra publicitariamente con “bonificaciones” y “beneficios”

Por Juan Carlos Acuña (UNLP-JURSOC-CALP)


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