TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Créase un régimen legal único para regular en toda la Provincia de Buenos Aires las siguientes tasas municipales: Tasa de Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial Rural (‘Tasa Vial’) y Tasa por expedición de Guías y Certificados derivados del régimen provincial de Marcas y Señales. Ambos servicios quedarán regidos exclusivamente por la presente Ley, siendo de aplicación directa y obligatoria, sin posibilidad de modificación mediante normas reglamentarias locales o interpretaciones administrativas.
Proyecto Ley Caminos Rurales y Tasa de Guías – LUCIANO BUGALLO
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